Ser una organización eficiente capaz de perfeccionar e implementar el Ordenamiento Territorial y el Urbanismo. Sus resultados de trabajo demuestran la experiencia y preparación de sus trabajadores, que partiendo de valores personales sustentan y fomentan un grupo de valores corporativos; permitiendo así satisfacer al sistema de clientes
Ser una organización capaz de formular, gestionar y controlar las determinaciones del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo.
La Dirección Municipal de Planificación Física tiene como objeto social: - Elaborar con la participación de las instituciones implicadas y someter aprobación de la Asamblea Provincial, el esquema provincial y el plan provincial de ordenamiento territorial, como instrumentos rectores de la actividad a ese nivel. Dirigir y controlar su implementación. - Elaborar con la participación de las instituciones implicadas y someter a aprobación del Consejo de la Administración Provincial, los esquemas y planes parciales y especiales, así como los estudios de localización de inversiones de alcance provincial o municipal, necesarios para desarrollar y precisar los esquemas y planes provinciales, dirigir y controlar su implementación. - Uso y control del Catastro - Atención a la población a personas naturales y jurídicas.
Contactos
La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas se realiza según las normas siguientes:
- el terreno estatal a entregar para la construcción de viviendas por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados; siendo requisito indispensable que esté inscripto previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado;
- la asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Planificación Física a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física;
- al recibir el terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, de no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediante Resolución dictada por el Director Municipal de Planificación Física, quien a su vez al concluir este período si no ha iniciado la construcción, podrá cancelar el documento concedido.
El carácter perpetuo del derecho de superficie tiene como efecto que si lo fabricado se destruye la acción de edificar se mantiene, perdurando en el superficiario o sus herederos el derecho a construir nuevamente, bajo el cumplimiento de las mismas formalidades y requisitos establecidos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.
En estos supuestos el superficiario no tendrá derecho a la devolución de lo pagado como precio del derecho perpetuo de superficie.
Términos:
- 60 Días hábiles para el pago el solar en la sucursal bancaria.
50 Días hábiles partir de la presentación del slik bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.
La persona interesada hace su solicitud ante funcionario de Planificación Física.
Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.
- obras menores externas a la vivienda;
- pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;
- las que ocupen suelo temporalmente;
- acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;
- demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
- modificaciones de fachadas;
Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.
Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:
- Titularidad del inmueble;
- croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar;
Los ejemplares del croquis o proyecto y la Autorización de Obra emitida presentados, se firman y acuñan. Un ejemplar se entrega a la persona natural como garantía de ser este y no otro el que se autoriza a ejecutar, el otro queda archivado en el expediente radicado por la Dirección Municipal de Planificación Física.
Término: 15 días hábiles
A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:
- Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones; o
- documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y
- Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deben acompañar, además de lo establecido en el artículo anterior, documentos que acrediten la autorización del Ministerio de la Agricultura y el visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
- La Dirección Municipal de Planificación Física, en un término de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud de la persona natural, emitirá el certificado de regulaciones urbanas y territoriales para la elaboración del proyecto ejecutivo, gravado con el sello correspondiente.
- Para obtener la Licencia de Construcción, la persona natural puede proceder a contratar el servicio de la entidad facultada para la elaboración del proyecto ejecutivo de las acciones constructivas que se pretenden realizar o la certificación técnica del proyecto en caso que haya sido elaborado por otro personal facultado.
Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.
- A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña el sello de timbre correspondiente.
.-La Dirección Municipal de Planificación Física gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cualquier otra que particularmente se requiera, quienes deben certificarlo en un término de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud.
.- Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:
- Acceso independiente;
- al menos tres locales: habitación, baño y cocina;
- superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; y
- demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.
En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. En la misma se plasma la fecha de entrega del Certificado de Habitable y que la obra continúa como una ampliación de lo considerado en este último documento. A los efectos de los trámites de legalización se emite al titular de la Licencia de Construcción una copia de la misma con estos términos.
Cuando concluya totalmente la obra se emite nuevo Certificado de Habitable que acredita la terminación de dicha ampliación, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.
Término: 30 días hábilesLos propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.
Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, presentan escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, que debe reflejar:
- Generales de las partes;
- definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
- dirección donde esté ubicada la vivienda; y
- especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.
Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes:
- Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada para ello;y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso d) del artículo anterior;
- título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y
- Sello de timbre correspondiente. (5 Pesos)
Término: 60 días hábiles, 30 para la DMPF, y 30 para la DPPF.’
La Dirección Municipal de Planificación Física emite dictámenes técnicos según corresponda para: descripción, tasación, medidas y linderos, a partir de la presentación del levantamiento y tasación del inmueble, elaborados por las entidades autorizadas.
.- Para solicitar un dictamen técnico las personas naturales presentan los documentos siguientes:
- Titularidad del inmueble;
- levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, elaborados por la entidad autorizada; y
- sello de timbre correspondiente.
Término: 20 días hábiles
El Director Municipal de Planificación Física es competente para conocer y resolver los trámites en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos.
Cuando en las resoluciones se detecten errores u omisiones susceptibles de subsanación, se resolverán ante la Dirección Municipal de Planificación Física mediante Resolución.
.- En los casos de reclamación de derechos ante las direcciones municipales de Planificación Física, se promoverán utilizando una de las siguientes vías:
- Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse; y
- por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Planificación Física, según el caso, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, expresando cuales quiera pruebas de que intente valerse.
Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros.
Nueva normativa jurídica. El Ordenamiento y Legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. Acuerdo 8574/19. Tendrá una durabilidad de 6 años a partir de su entrada en vigor.
- Los CAP y CAM adoptarán las medidas organizativas y de control para su implementación.
- Esta nueva norma se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
- Este acuerdo incluye viviendas ubicadas en zona urbana y rural.
- Se aplica a los que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y normas de construcción:
- Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal.
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorios convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo.
- Viviendas y locales terminados o en ejecución por el estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.
Para todos los casos, es preciso cumplir con las regulaciones territoriales, urbanísticas y normas de construcción.
Esta norma ofrece la oportunidad de legalización a aquellas personas que han realizado acciones constructivas en periodos anteriores sin permisos correspondientes, a partir del cumplimiento de las regulaciones territoriales, urbanísticas y normas de construcción.
- Para usufructuarios y arrendatarios dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV)
- Para las personas que construyen una vivienda ilegalmente, dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física(DMPF).
- El derecho de legalización lleva asociado el pago del derecho perpetuo de superficie, como parte del proceso de legalización de la vivienda.
- Quienes construyeron ilegalmente, violando las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados.
- Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zonas de regulaciones especiales.
- Cuando el inmueble se encuentra en tierras agropecuarias o forestales, requiere del criterio de la Agricultura.
- El precio de locales, cuartos que se entreguen para convertirlos en viviendas adecuadas, se calculará como vivienda terminada y se descuenta como depreciación adicional, el porciento de ejecución en que se encuentra.
- Facilitar la atención a discapacitados, embarazadas y adultos mayores.
- Las viviendas construidas por esfuerzo propio se tramitan si cumplen con las regulaciones territoriales, urbanísticas y normas de construcción:
- La persona solicita en la DMPF el Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles). Sí es en una azotea se describen las medidas de estas.
- Con el Dictamen solicita en la DMV la propiedad de la vivienda.
- Con la propiedad de la vivienda solicita ante la DMPF el pago de derecho perpetuo de superficie (10 días hábiles).
- Legalización de vivienda en ejecución sin cumplir las formalidades legales:
- Se certifica el cumplimiento de las regulaciones territoriales y urbanísticas.
- De oficio se radica expediente y se dicta resolución reconociendo el derecho de continuar la obra y el derecho perpetuo de superficie cuando corresponda.
- Cuando se presenta el proyecto, se revisa y aprueba y se emite licencia (hasta 45 días hábiles, se describe lo que existe construido y lo nuevo a construir. Terminada se emite el habitable (Hasta 30 días hábiles).
- Si una parte de la vivienda es adecuada, se da habitable, para esa parte se va ante Notario y se aplica el mismo procedimiento para la parte en ejecución (regulaciones, proyecto, licencia).
- Legalización de locales convertidos en viviendas adecuadas:
- La persona inicia solicitud ante la DMPF Dictamen Técnico (Hasta 50 días hábiles).
- Se eleva al CAM por la DMV, recibido el Acuerdo se dispone la transferencia mediante el Banco.
Acuerdo No. 8575 del Consejo de Ministros de 2019.Cambio de uso y traspaso de locales.
Líneas de Mensajes:
Encarga al Instituto de Planificación Física la organización y control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales y otros usos. En correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Niveles de aprobación:
- El Presidente IPF, oído el parecer del MEP y previa consulta con el CECM: En locales de órganos, OACES, EN y aquellos que pasen a otras formas de propiedad, por modificación, perfeccionamiento de estructuras, fusión, traspaso, extinción u otro movimiento organizativo.
- El CAP y CAM respectivamente. En locales e inmuebles de su subordinación a propuesta de las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física¿Cuándo se emite Certificación Catastral Urbana?
Se emite certificación catastral urbana cuando:
- La parcela o el inmueble están en manzana catastrada.
- La persona natural o jurídica quiere saber su catastro.
- La parcela o el inmueble están en manzana catastrada ha sufrido cambios y la persona va actualizar su título de propiedad e inscribir en el registro de propiedad.
- La persona jurídica estatal y no estatal van inscribir en el registro de propiedad.
- La Dirección Municipal de la Vivienda va actualizar el fondo de vivienda.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar la Certificación Catastral Urbana?
Para poder emitir la certificación catastral urbana son necesarios los documentos siguientes:
- Título de propiedad que incluye el año de construcción (de no tenerlo se indica a la persona lo solicite en la oficina de la vivienda)
- Título de propiedad, Licencia y Habitable si realizo acciones constructivas
- Resoluciones que lo acrediten como titular
- Título de propiedad – Testamento o Declaratoria de Heredero en caso de propietario fallecido.
- En caso que el solicitante no sea el propietario --- Poder que autoriza.
- Para los tramites de oficio a la Dirección Municipal de la Vivienda debe entregar: Levantamiento de la vivienda: y consultar la Disposición Especial Segunda de la Resolución Conjunta No1IPF/MICOMS).
- Licencia de Construcción, Habitable y Título de Propiedad del terreno cuando son nuevas obras.
- Acuerdo del CAM y Resolución de DPS para la inscripción de solar yermo que le fue otorgado.
- Título de propiedad, documento oficial del puesto de acuerdo de las dos partes, así como la licencia de obra o autorizo en caso de haberse ejecutado acciones constructivas y el habitable para las divisiones.
- Título de propiedad de ambas viviendas y el puesto de acuerdo de las dos partes, así como la licencia de obra o autorizo en caso de haberse ejecutado acciones constructivas y el habitable para las unificaciones.
¿Cuándo no se emite certificación Catastral?
- Cuando el terreno o vivienda se encuentre en usufructo, no es el titular oficial, al no ser que solicite de oficio por la Dirección Municipal de la Vivienda.
- Cuando tiene acciones constructivas no terminadas o en proceso.
- Cuando las acciones constructivas no están amparadas en el inciso (c) de la resolución conjunta – IPF-MICOMS
- Cuando hay litigio.
- Cuando el solicitante no es el propietario de la vivienda
- Cuando la vivienda tiene varios propietarios y el trámite es solicitado solo por uno sin el consentimiento del resto.
- Cuando no es presentada toda la documentación necesaria.
Pasos Generales para la confección y la emisión del Certifico Catastral Urbano
(30 días hábiles).
La solicitud del trámite se recibe por la Oficina de Trámite y de estar ubicado en una manzana catastrada se tramita en el Departamento de Catastro e Información. El Departamento de Catastro e Información revisa el expediente en un plazo de hasta tres (3) días hábiles donde se revisa en el sistema para verificar la correspondencia de la manzana y comprobar que tiene los documentos que se necesitan y de estar completo se radica el trámite en el Registro de Radicación. La certificación catastral se confecciona en tres (3) ejemplares, los cuales se entregan: al propietario o titular de cualquier otro derecho real formando parte del título; a la autoridad o funcionario competente que autoriza actos de actualización, rectificación, modificación o descripción de obra nueva, según corresponda; y al archivo de la dirección municipal de Planificación Física
En caso de no estar completo:
De faltarle algún documento que pueda ser aportado, se localiza al titular para que presente dicho documento dentro de los tres días hábiles.
De no tener la documentación completa por no ser la Certificación Catastral Urbana el trámite que debe seguir, se regresa el expediente a la oficina de trámites, informándose el paso a seguir.
Determinarse que cumple con alguno de los casos que no proceda a emisión de certifico catastral, se regresa el expediente a la oficina de trámites informándose del porque no procede el mismo.
Los casos conlleven proceso de actualización de título:
Por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación sin documentación legal que ampare dichas acciones. Siempre tener en cuenta si la propiedad es antes del 2011 según inciso C del artículo 1 de la Resolución Conjunta No 1. IPF- MICOMS. Las acciones constructivas realizadas no pueden ser a títulos inscriptos en el registro de la propiedad, posterior a la entrada en vigor del decreto Ley No 288 de 28 de octubre de 2011.
Se realiza el levantamiento por el departamento de Catastro, en caso de no presentar certifico de actualización de título se consulta de oficio al Departamento de Ordenamiento dentro de los 30 días hábiles para la ejecución de la certificación catastral y éste entrega por escrito si procede o no Urbanísticamente:
En caso de no proceder por violaciones urbanas, territoriales o requisitos técnicos constructivos:
Se le informa al Departamento de Enfrentamiento. Se cancela el trámite por tener construcciones ilegales.
El departamento de Urbanismo según modelo refleja que si procede:
Se emite la Certificación Catastral haciendo todas las aclaraciones en las observaciones (Dentro de los mismos 30 días hábiles de emisión de certifico catastral).
En los casos al proceder la persona a la actualización de título presenta terreno adicional, que se regula en el Acuerdo 1810 del 25 de junio de 1985:
Se realiza el levantamiento por el departamento de Catastro y se consulta al departamento de Ordenamiento quien refleja por escrito si el terreno por su reducida cabida o acceso no permite la construcción de un nuevo inmueble, ni otro uso, y por tanto certifica sí o no es de interés estatal.
Si se le reconoce terreno adicional
Se procede a la emisión de Certificación Catastral según a las conclusiones que se arriban un plazo de (30 días hábiles) Se pasa de oficio al departamento jurídico para que este haga su pronunciamiento reconociendo las medidas y linderos fijados en la certificación catastral y se le otorga su trámite de conjunto con la Resolución (50 días hábiles) firmada por el director se le otorga su trámite de conjunto con la Resolución firmada por el director de la DMPF.
Si no se le reconoce
Se procede a la emisión de la certificación catastral con las medidas y linderos aprobadas (30 días hábiles).
Oficina de tramites (OT) --- Radicación del Expediente (RE) --- Inspección ocular (IO) ---- Emisión (E) con las observaciones 30 días la certificación catastral (se incluye la consulta del Dpto. de OT) + Plazo de la Resolución firmada por el director (50 días.)
Obtuvo licencia de construcción para realizar acciones constructivas
Debe solicitar el habitable en la oficina de trámites. Una vez finalizado el habitable en el plazo de 30 días, se entrega por el departamento de Trámite al departamento de Catastro para realizar la certificación catastral. Ambos trámites se le notifican y se le cobran a la persona para después dirigirse ante el notario y posteriormente a su inscripción en el registro de la propiedad. En el caso de terreno adicional o excesos se notificará en el habitable con las respectivas consultas del departamento de Ordenamiento Territorial, para después proceder con la certificación catastral, quien especificará en las observaciones y pasará de oficio al departamento jurídico para emitir resolución.
En este proceso la persona solo se dirige dos veces a la oficina de trámites una vez para tramitar y otra para recoger varios trámites.
Oficina de tramites (OT) --- Radicación del habitable por Oficina de trámites (RE) (20 días) --- Dpto. de Catastro emite Certificación Catastral (30 días) + Resolución en caso de terreno adicional que se hace de oficio según plazos establecidos.
50 días es el plazo normal si no posee terreno adicional + si posee terreno adicional
Habitable (20 días) +Certificación Catastral (30 días) + Resolución (50 días)
No se ha ejecutado las acciones constructivas:
Una vez obtenida la licencia de construcción y se mantenga todo igual, o no por derrumbes u otras causas, se procede a realizar las acciones constructivas y cuando esté totalmente construidas se procede según derive en los casos anteriores.
No se ha ejecutado la totalidad del proyecto amparado en la licencia de construcción con un habitable parcial.
Se emite certificación según Habitable parcial solo si no tiene acciones constructivas sin terminar
División del inmueble:
Se emite certifico cuando las acciones estén totalmente ejecutada, con habitable ambas parte y declaración jurada de conformidad. (30 días hábiles).
Se realiza la visita al inmueble para comprobar si las acciones constructivas descritas en los habitables, o las realizadas; que no requirieron licencia de construcción ni autorizo. De no comprobarse incumplimientos con los aspectos antes descritos se procede con la cancelación de dicho trámite. Se aclara el en el caso del título de propiedad es necesario que este actualizado.
Unificación de inmueble.
Entra a catastro cuando están totalmente ejecutadas las acciones constructivas con toda la documentación legal correspondiente. (30 días hábiles)
Se revisa al inmueble para comprobar si las acciones constructivas descritas en el habitable o las realizadas; que no requieren licencia de construcción ni autorizo; están ejecutadas y se revisa que las propiedades de ambas parcelas estén actualizadas. De presentarse alguno de los casos anteriores, se procede como se describe en el o los casos correspondientes.
De existir alguna de las dos propiedades desactualizadas se procede de la siguiente forma:
Se realizan todos los pasos para la actualización de dicha propiedad tiendo en cuenta el o los casos correspondientes.
Luego de actualizada se procede a la emisión de la certificación de unificación.
Se entrega la certificación catastral al Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población, y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo con lo que en ella se refleja la firma como constancia de la veracidad de la información.
Previo a la entrega de la certificación catastral, se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas. ($ 50.00 CUP)
De existir inconformidad por el solicitante del contenido de la certificación catastral se procederá de acuerdo a lo establecido legalmente.
Cuando la zona no se encuentre catastrada el Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población emite el Dictamen Técnico cumpliéndose lo establecido en la Resolución No. 54/14 de quien suscribe
Con relación a la solicitud de certificaciones catastrales rurales por personas jurídicas o naturales, que requieran de medición.
El Jefe del Servicio Catastral recibe la solicitud de parte del Centro Municipal de Control de la Tierra y emite a la empresa de GEOCUBA una orden de trabajo, a partir de la cual GEOCUBA ejecutará la investigación catastral y la confección de la certificación catastral, proceso que tiene como plazo máximo 60 días.
Cuando el área que se solicita no requiere de medición, se seguirán los mismos pasos anteriores, con la salvedad de que la certificación debe ser entregada en el plazo máximo de 30 días.
GEOCUBA entregará al Jefe del Servicio Catastral a la aprobación, la certificación catastral. De cumplir con los requisitos, procederá a su firma. Si existen discrepancias, realizarán las acciones que correspondan, incluyendo la visita al terreno de ser necesario.
Una vez emitida la certificación catastral, el Jefe del Servicio Catastral la entregará al Centro Municipal de Control (CMCT) de la Tierra, previa firma en el modelo correspondiente, para que sea incluido en el expediente del tenente en cuestión. Este último firmará la certificación catastral cuando el CMCT le dé a conocer la Resolución que se dicte al respecto.
Certificaciones catastrales solicitadas sobre Inmuebles por personas Jurídicas
No Estatales constituidas sin fines lucrativos”
Son sujetos de la Resolución Nº 181 antes mencionada, las personas jurídicas no estatales constituidas sin fines lucrativos y son las siguientes:
- a) Asociaciones;
- b) fundaciones;
- c) sociedades civiles no lucrativas;
- d) organizaciones sociales;
- e) instituciones religiosas, asociaciones fraternales y las basadas en el credo religioso de sus integrantes; y
- f) otras cuya creación sea autorizada por la ley.
Para los casos de un inmueble por las asociaciones, fundaciones, sociedades no lucrativas y organizaciones sociales que posean documento legal.
Si el título de propiedad está desactualizado, porque presenta omisiones o errores en la descripción del inmueble, ha de ser actualizado previamente a la inscripción, para lo que se requiere: (Directamente la solicitud a la oficina del catastro en DM.P.F)
- Escrito de solicitud
- Documento legal que posee el inmueble.
- Avalúo realizado por cualquier entidad valuadora perteneciente al Ministerio de Finanzas y Precios; si el valor determinado es de un millón (1 000 000) de pesos cubanos CUP, este avalúo tiene que estar aprobado por la Dirección de Patrimonio de ese Ministerio.
Se emite Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de 30 días hábiles a partir de su solicitud y aprobado por el director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá la naturaleza del inmueble, su ubicación, las partes que lo integran, sus medidas y linderos, superficie construida y total expresada en el sistema métrico decimal vigente y valor catastral.
Se entrega la certificación catastral al Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población, y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo con lo que en ella se refleja la firma como constancia de la veracidad de la información.
Previo a la entrega de la certificación catastral, se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas.
De existir inconformidad por el solicitante del contenido de la certificación catastral se procederá de acuerdo a lo establecido legalmente.
Cuando la zona no se encuentre catastrada el Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población emite el Dictamen Técnico cumpliéndose lo establecido en la Resolución No. 54/14 de quien suscribe.
Para los casos de un inmueble por las asociaciones, fundaciones, sociedades no lucrativas y organizaciones sociales, del que no se tiene título: (Directamente la solicitud a la oficina del catastro en DM.P.F)
- Escrito de solicitud
- Avalúo realizado por cualquier entidad valuadora perteneciente al Ministerio de Finanzas y Precios; si el valor determinado es de un millón (1 000 000) de pesos cubanos CUP, este avalúo tiene que estar aprobado por la Dirección de Patrimonio de ese Ministerio
- Escrito fundado y aprobado por la autoridad máxima de la forma asociativa de que se trate, en el que conste la fecha a partir de la cual ocupa el inmueble, así como el uso al que está destinado. (Dirección Provincial de Justicia del territorio en que está ubicado el inmueble).
Se emite Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de 30 días hábiles a partir de su solicitud y aprobado por el director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá la naturaleza del inmueble, su ubicación, las partes que lo integran, sus medidas y linderos, superficie construida y total expresada en el sistema métrico decimal vigente y valor catastral.
Se entrega la certificación catastral al Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población, y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo con lo que en ella se refleja la firma como constancia de la veracidad de la información.
Previo a la entrega de la certificación catastral, se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas.
De existir inconformidad por el solicitante del contenido de la certificación catastral se procederá de acuerdo a lo establecido legalmente.
Cuando la zona no se encuentre catastrada el Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población emite el Dictamen Técnico cumpliéndose lo establecido en la Resolución No. 54/14 de quien suscribe
En el caso de las personas Jurídicas Estatales presentan la solicitud directamente al Departamento (Sección) de Catastro debiendo aportar:
- Escrito de solicitud elaborado por la empresa que solicite el servicio.
- Avalúo realizado por cualquier entidad valuadora perteneciente al Ministerio de Finanzas y Precios.
Se emite Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de 30 días hábiles a partir de su solicitud y aprobado por el director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá la naturaleza del inmueble, su ubicación, las partes que lo integran, sus medidas y linderos, superficie construida y total expresada en el sistema métrico decimal vigente y valor catastral.
Se entrega la certificación catastral al Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población, y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo con lo que en ella se refleja la firma como constancia de la veracidad de la información.
Previo a la entrega de la certificación catastral, se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas.
De existir inconformidad por el solicitante del contenido de la certificación catastral se procederá de acuerdo a lo establecido legalmente.
Cuando la zona no se encuentre catastrada el Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población emite el Dictamen Técnico cumpliéndose lo establecido en la Resolución No. 54/14 de quien suscribe
En los casos de las solicitudes de la Dirección Municipal de la Vivienda (Control de Fondo) la solicitud directamente al Departamento (Sección) de Catastro debiendo aportar
- Escrito de solicitud
- Levantamiento del inmueble con croquis anexo
Se emite Certificado Catastral sobre el inmueble, elaborado en el plazo de 30 días hábiles a partir de su solicitud y aprobado por el director de la Dirección Municipal de Planificación Física, que contendrá la naturaleza del inmueble, su ubicación, las partes que lo integran, sus medidas y linderos, superficie construida y total expresada en el sistema métrico decimal vigente y valor catastral.
Se entrega la certificación catastral al Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población, y una vez que concurra el solicitante, de estar de acuerdo con lo que en ella se refleja la firma como constancia de la veracidad de la información.
Previo a la entrega de la certificación catastral, se realiza su pago en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas.
De existir inconformidad por el solicitante del contenido de la certificación catastral se procederá de acuerdo a lo establecido legalmente.
Cuando la zona no se encuentre catastrada el Departamento (Sección) que atienden los servicios técnicos a la población emite el Dictamen Técnico cumpliéndose lo establecido en la Resolución No. 54/14 de quien suscribe
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