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    Registro del Estado Civil

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    El Registrador del Estado Civil es el funcionario facultado para inscribir y dar publicidad a los actos y hechos mencionados anteriormente, manual, mecánicamente o a través del sistema informático diseñado para la actividad registral del Estado Civil, en el caso de las oficinas que cuenten con dicho sistema. El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en cada municipio o provincia, según su competencia.

    Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar. Debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de diez pesos.

    El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.
    La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

    Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

    • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
    • cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la
      generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

    Si la persona es mayor de edad debe presentar:

    • Escrito de solicitud.
    • Certificación de nacimiento.
    • Certificación de sus antecedentes penales.
    • Certificación de matrimonio, si es casado.
    • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
    • Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 cup.
    • Declaración jurada ante notario.

    Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

    • Escrito de solicitud.
    • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
    • Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
    • Declaración jurada de los promoventes ante notario.
    Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.
    Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.
    • Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario
      Público a realizar dicha declaración.
      Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos
      padres o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
      Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
      Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

    El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

    • Para la formalización del matrimonio se presentará:
    • Documento de identidad.
    • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados,
      certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o
      escritura notarial de divorcio. Si una del parte es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
    • Dos testigos.

    Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.
    En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.
    Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.

    Este trámite es personal.
    • Las certificaciones se expiden de dos formas:
    • En extracto.
    • Literales, previa autorización del director provincial de justicia que corresponda o del Municipio Isla de la Juventud.

    El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones los términos siguientes:

    • Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec
      (hasta 2 días).
    • Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
    • Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
    Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días).

    Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:

    • Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
    • Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).
    Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis meses, a partir de la fecha de su expedición.

    Comentarios   

    # Rachel 28-02-2021 17:32
    Buenas me gustaría saber el horario de atención a la Población.gracias
    Responder | Responder con una citación | Citar
    0 # Henry Jiménez 08-12-2021 11:06
    Hola hice la solicitud de las certificación de nacimiento de mi hijo , mi esposa y yo él jueves pasado por esta vía y no he recibido respuesta , todos somos de la ciudadanos , nacidos y registrados en él registro civil del municipio de Cienfuegos, por lo que no entiendo cual es la demora , ya que según tengo entendido si eres registrado en Cienfuegos no debes pasar de 5 dias hábiles ...
    Responder | Responder con una citación | Citar
    0 # René torres 30-12-2021 16:13
    Buen dia, soy de la habana e hice una solicitud para una certificación de nacimiento en el registro Civil hace 2 meses y aún no he tenido respuestas, he llamado insistentemente al teléfono para ver qué respuesta dan , pero nada, he llamado al registro Civil de la provincia para que me den una respuesta pero dicen que me tengo que presentar personalmente, y yo me pregunto si he hecho todo por los canales pertinentes que es lo que me falta, ir desde la habana para Cienfuegos, o es que ellos están cobrando sin hacer su trabajo como corresponden, x favor necesito una respuesta lo antes posible.
    Responder | Responder con una citación | Citar
    0 # Lourdes Martínez Cas 11-10-2022 17:29
    Anunciaron por Perlavisión el sercio en línea del registro civil ¿cuál es el link o la dirección electrónica de esa página web?
    Responder | Responder con una citación | Citar
    # Alexcey 09-01-2023 08:41
    Mi inscripción de nacimiento el nombre le falta la c detrás C después de la letra X que aunque no la lleva asi esta en toda mi documentación oficial carnet de identidad y pasaporte...que debo hacer para arreglarlo...por favor que alguien me ayude
    Responder | Responder con una citación | Citar
    0 # Cindy Sumiko Chavian 18-01-2023 17:12
    Quisiera saber cómo puedo solicitar la certificación de matrimonio online si no tengo los datos exactos
    Responder | Responder con una citación | Citar

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