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    Servicios Notariales

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    • Aceptación de herencia y adjudicación de bienes: Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.
    • Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad.

    Presentar:

    1. Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
    2. Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
    3. Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.
    • Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
    • Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
    • Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.
    • Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

    En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

    • Renuncia a ser llamado a la herencia: Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.
    • Concurrir la persona interesada con su carné de identidad.

    De tener descendencia declarar la cantidad de hijos así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

    • Cesión de derechos hereditarios: Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.
    • Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.
    • De no concurrir el cesionario, sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).
    • Certificación de defunción del causante.
    • Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones (negativas de actos de última voluntad) y (positiva de declaratoria de herederos), de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
    • Testamento: Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.

    La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

    Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

    El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

    • Concurrir el testador con su carné de identidad.
    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

    No pueden ser testigos:

    • Los menores de 18 años de edad;
    • los incapacitados judicialmente;
    • los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;
    • los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    • los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    • y los que no entienda el idioma español.

    También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

    Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

    • Revocatoria de testamento: Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.
    • Concurrir el testador con su carné de identidad.
    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
    • Copia autorizada del Testamento objeto de la Revocación o su referencia, número de orden, fecha y notario autorizante.
    • Entrega de legado: La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.
    • Concurrir la persona interesada con su carné de identidad, así como el albacea o heredero.
    • Certificación de defunción del causante
    • Copia autorizada del Testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
    Título de propiedad del bien objeto del legado

    Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe.

    • De bienes muebles:
    • Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad
    • Título de propiedad del bien objeto del acto.
    • Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

    Vehículos:

    • Concurrir ambas partes: donante (el que dona) y donatario (el que la recibe) con sus respectivos carnés de identidad.

    Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto. 

    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

    Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

    Copia autorizada de la escritura pública

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
    • De bienes inmuebles:

    Vivienda:

     

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Solar yermo o terreno:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad.
    • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

    Bóvedas:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad.
    • Certificación de su inscripción.
    • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

    Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero.

    • De Bienes Muebles:
    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad del bien.
    • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

    Vehículos:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.

    Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

    Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

    Copia autorizada de la escritura pública

    Resolución judicial o administrativa, según el caso

    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
    • De Bienes Inmuebles

    Compraventa De Vivienda:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
    • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

    Solares yermos o terrenos:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad
    • Título de propiedad.
    • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

    Bóvedas:

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad.
    • Certificación de su inscripción.
    • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

    Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

    • De Bienes Inmuebles

    De viviendas:

    • Concurrir las partes permutantes con sus respectivos carnés de identidad. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

    Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

    • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    De existir compensación cheque de gerencia.

    Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación y otras en actas.

     

    • Ampliación, remodelación, rehabilitación o reconstrucción de vivienda:
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Título de Propiedad.
    • Licencia o autorización de construcción, según proceda.
    • Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

     

    • Descripción de obra nueva: Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.
    • Concurrir los interesados con su carné de identidad.
    • Licencia de construcción para obra nueva.
    • Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.
    • Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la dirección municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

     

    • Unificación de viviendas: Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.
    • Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad.
    • Títulos de Propiedad.
    • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
    • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

     

    • División de vivienda: Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.
    • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Título de Propiedad.
    • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.
    • Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
    • Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda: Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

    En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
    • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
    • Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

     

    • Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa: La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

    La cesión de participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

    • Concurrir ambas partes: cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por la autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
    • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.
    • Cesión de participación a título gratuito: Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.
    • Concurrir ambas partes: cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por la autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.

        

    6.2 Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes a título gratuito u oneroso: La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

    Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros) de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

    • Concurrir ambas partes: cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública.

    Título expedido por la autoridad administrativa.

    Resolución judicial con expresión de su firmeza.

    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito. .   
    • Documento que acredita el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:

    Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.

    Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda, con expresión de su firmeza.

    Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas.

    • Poder especial o general:
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.
    • Revocatoria de poder especial o general: Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

    Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.
    • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

    Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.

    • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
    • Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
    • Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.

    La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

    Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

    Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

    1. el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;
    2. la determinación de la guarda y cuidado de estos;
    3. el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;
    4. los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;
    5. las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.
    • Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carnés de identidad.
    • Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere.
    • Certificación de matrimonio.
    • Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio.
    • En caso de Vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.

    Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

    • Modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno filiales: Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales .
    • Concurrir los excónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
    Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio).
    • Autorización para obtener o actualizar pasaporte de menor de edad: Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada.
    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

    Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

    • Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio: Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.
    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

    Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

     

    • Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en La Habana donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, las personas interesadas provenientes de otros territorios del país, o aquellas que provenientes de otros municipios de La Habana con igual pretensión, hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre; exceptuándose el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos y los hermanos del propietario o arrendatario; los hijos menores de edad del cónyuge no titular, las personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

    Cabe esta autorización igualmente para los supuestos en que el propietario de la vivienda domicilie con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, comprometiéndose el primero a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

    • Concurrir el propietario o el arrendatario con sus respectivos carnés de identidad
    • Título acreditativo de la propiedad o el arrendamiento, según proceda.
    • Datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse (nombres y apellidos, edad, estado conyugal, ocupación, domicilio, y número de identidad permanente).

     

    • Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble, se aplica lo dispuesto en el 3
    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

    Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

    • Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes.
    • Concurrir el cónyuge con su carné de identidad
    • Título acreditativo de la propiedad del bien.
    • Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    Título demostrativo de la condición de coheredero.

    Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.

    Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

    • Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos carnés de identidad.
    • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria
    • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.
    • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.
    • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.
    • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
    • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.
    • De modificación de los estatutos de la cooperativa:

     

    • Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.
    • Acreditar legitimación del representante.
    • Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

     

    Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

    • Declaración jurada: Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.
    • Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus Carnés de Identidad.

    Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

     

    • Acta de protocolización: Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

    Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documento a protocolizar (Si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).
    • Acta de declaratoria de herederos: Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación de los llamados a su herencia.
    • Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.

    La representación letrada acompañará los siguientes documentos:

    • Convenio de Servicios Jurídicos.
    • Escrito Promocional.
    • Certificación de Defunción del causante.
    • Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
    • Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.
    • Acta de notoriedad: Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.
    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar:
    • Título de Propiedad.
    • Certificaciones del Registro del Estado Civil.
    • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

    El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.

    • Acta de subsanación de error u omisión: Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.

    Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

     

    • Fe de existencia: Acredita la existencia de una persona o cosa.
    • Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su carné de identidad.
    • Actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición, rehabilitación:
    • Concurrir el titular o su representante con su carné de identidad.
    • Título de Propiedad.
    • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
    • Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder.
    • De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.
    • De presencia: Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario      por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.
    • Concurrir la persona interesada con su carné de identidad
    • De requerimiento: Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.
    Concurrir la persona interesada con su carné de identidad, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.
    • Habilitación de libro: De proceder por disposición de ley.
    • Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica carné de identidad y los documentos que acreditan dicha representación.
    • Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro.
    • Legitimación de firma: Acto mediante el cual el Notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse a su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento, no obstante, puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a derecho.
    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación.

     

    • Cotejo de documento: Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia, acreditando con su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.

    Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.

    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.

     

    • Testimonio por exhibición: Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el Notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado.
    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documento original objeto de testimonio.

     

    • Expedición de copias:
    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.

    Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

    1. Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.
    2. Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.
    3. Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.
    En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testador, sólo éste o su representante para ello; fallecido éste puede obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.

     

    • Cotejo de documento: Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia, acreditando con su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.

    Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.

    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.

     

    • Testimonio por exhibición: Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el Notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado.
    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.
    • Documento original objeto de testimonio.

     

     

    • Expedición de copias:
    • Concurrir el interesado con su carné de identidad.

    Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

    1. Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.
    2. Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.
    3. Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.
    En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testador, sólo éste o su representante para ello; fallecido éste puede obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.

    Comentarios   

    # Isabel 22-03-2023 10:31
    Solicitando informe para certificación literal de matrimonio y cuánto cuesta de fecha 1903 en Iglesia
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