Será privado el negocio, pero tengo derechos

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¿A cuántos trabajadores del sector no estatal en Cuba les habrán vulnerado sus derechos alguna vez? ¿Cuántos de ellos pensarían –o piensan– que no existe solución para los problemas con sus empleadores, solo porque estos son dueños de los negocios?

Al concluir el año 2023, se registraron en Cuba 1 608 400 trabajadores en el sector no estatal de la economía. De ellos, laboran en la actividad agropecuaria 882 000 trabajadores, en tanto 578 000 se desempeñan como cuentapropistas, 134 000 están ocupados en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y 12 900 en las cooperativas no agropecuarias.

Las provincias con mayor cantidad de trabajadores son La Habana, Santiago de Cuba, Matanzas, Villa Clara y Holguín, según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Aunque la afectación a los derechos no surge como efecto de laborar en un sector determinado, sino por el incumplimiento de lo legislado, existen riesgos que pueden ir desde un proceso de selección discriminatorio del personal, hasta la limitación de oportunidades, la falta de respeto a las pausas laborales, la suscripción de contratos inadecuados o la prolongación indebida de contratos temporales.

Erradicar la informalidad en el sector no estatal es otro desafío crucial. Asociado, principalmente, a personas jóvenes que no tienen formalizada su relación laboral, este fenómeno implica su desprotección ante cualquier eventualidad, como enfermedades, accidentes de origen común o profesional, maternidad, invalidez total o vejez.

Muchos trabajadores desconocen los beneficios y la seguridad que podrían obtener al formalizar su situación, lo que también repercute en sus familias, que quedarían indefensas.

Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo del sector no estatal en el MTSS, en entrevista concedida a Granma, explicó que los derechos laborales «son los derivados de las relaciones de trabajo que concretan un trabajador y un empleador, sea persona jurídica o persona natural, lo que se formaliza mediante el contrato de trabajo en todos los casos. Hablamos de trabajo subordinado».

No obstante, en el sector no estatal también hay quienes trabajan sin subordinación a un empleador, y son los trabajadores autónomos, que tienen los derechos de seguridad social a partir de la contribución que realizan y, por tanto, reciben protección ante las contingencias que se establecen.

También está el control del cumplimiento de los derechos laborales y de la legislación, a cargo de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), con la facultad de dejar señalamientos y medidas, así como de solicitar la aplicación de medidas disciplinarias a los violadores u otras medidas que están en la legislación vigente.

 ¿¡Y EL SINDICATO…!?

En la defensa y representación ante cualquier problema, desde su condición de dependienta en la cafetería Riqui Rico, del capitalino municipio del Vedado, Marbelis Paneque Carballoso considera que son fundamentales los sindicatos.

Sin embargo, ha consultado con varios trabajadores por cuenta propia, buscando información sobre estructuras sindicales cercanas a las cuales asociarse, sin recibir respuestas claras.

Carballoso comenta que «ningún funcionario de la Central de Trabajadores de Cuba (ctc) se ha acercado para promover la afiliación laboral» y aclara, además, que esta organización no debería limitarse al pago de cuotas, sino que debe traducirse en una representación efectiva ante situaciones laborales difíciles.

Su experiencia previa como Secretaria de la sección sindical en Umbrales, en Báguanos, en la provincia de Holguín, le ha permitido comprender la importancia de contar con una representación sindical que defienda los intereses de los trabajadores.

Jesús Pérez González, también tcp en La Habana, sobre los sindicatos en el sector privado señaló que es una necesidad adaptarse a la realidad del país, y considera que los propietarios de los establecimientos no estarían dispuestos a someterse a la autoridad de una organización de masas.

«Deben explorarse nuevas formas de representación y defensa de los trabajadores por cuenta propia», agrega.

Otras entrevistadas, trabajadoras de una mipyme, pero que prefirieron el anonimato, explicaron que cualquier problema o incomodidad se la decían directamente al jefe. No les hacía falta un sindicato, dijeron, porque era pagar sin notar un resultado en la gestión de la organización.

Hubo quien ni siquiera sabía lo que era un sindicato…. 

Para la Organización Internacional del Trabajo (oit), resulta fundamental preservar a nivel mundial la libertad de los trabajadores y empleadores para unirse en una asociación sindical en función de la protección de sus intereses económicos y civiles; y sus derechos laborales.

¿al sector no estatal le interesa sindicalizarse?

A propósito del tema, Leobanys Ávila Góngora, miembro del Secretariado Nacional de la ctc, a cargo de los Asuntos Laborales y Sociales, reconoció en una publicación del periódico Trabajadores el año pasado, que ha faltado una mayor sistematicidad de las acciones realizadas con el sector no estatal, en el que sí se han constituido estructuras de base, pero no siempre se logra la efectividad que se necesita.

Además, no en todos los territorios se logra la sistematización ni la presencia de los organismos que presentan las mayores deficiencias, para la búsqueda de soluciones y propuestas que favorezcan el desempeño del trabajo no estatal, eviten desviaciones en las políticas aprobadas y logren un proceso armónico de retroalimentación, señaló en el semanario.

LEVANTAR LA VOZ PARA EXIGIR LOS DERECHOS

En la era moderna, la defensa de los derechos laborales no depende solo de la existencia o el funcionamiento de un sindicato. Para eso están las leyes.

¿Y qué pasa con una empresa privada o una cooperativa no agropecuaria en la que se violen los derechos laborales? ¿Podría tener una solución beneficiosa para el trabajador llevar ante la ley un conflicto laboral con un jefe?

La Directora de Empleo del sector no estatal en el MTSS explica que «está previsto que, si el titular de un proyecto de tcp viola los derechos laborales de sus contratados, estos pueden acceder a la vía judicial y reclamar sus derechos».

Además, en materia penal, se consideran delitos las violaciones de los derechos de trabajo y seguridad social por incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, imposición indebida de medidas disciplinarias, acoso laboral, lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social, y empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad, todo lo cual se regula en los artículos del 325 al 329 de la Ley 151 Código Penal.

El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Guillermo Ferriol Molina, explicó a Granma que es posible que, en determinados escenarios del denominado sector no estatal, puedan concurrir vulnerabilidades, lo que puede tener varias causas, entre ellas, que parte de quienes operan en este ámbito económico comienzan como empresarios, más no son por ello empleadores, y por tanto, deben capacitarse o procurarse su debido asesoramiento jurídico.

También pudieran surgir interpretaciones o una indebida aplicación de lo regulado en ley, o puede ser que los trabajadores no expongan sus inconformidades, atendiendo a razones de tipo económico.

Sin embargo, la mayoría de los trabajadores no conoce que en los negocios privados también tienen vías y procedimientos para que sean atendidos sus criterios –argumentó Ferriol Molina– porque la ley cubana no distingue los derechos por el sector en el que se desempeñe el personal, sino que los protegen varias disposiciones normativas, adecuadas al tipo de organización a la que pertenece, teniendo en cuenta los principios refrendados en la Constitución de la República y la Ley 116 Código de Trabajo.

Entonces, ¿cuáles son las vías para exigir los derechos violentados? El Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo explica que, en primer lugar, existen organizaciones privadas que en sus Estatutos o reglamentaciones internas tienen reguladas vías de reclamación.

En cuanto a la legislación nacional, en particular el Código de Procesos, puesto en vigor mediante la Ley 141, de 2021, permite el acceso tanto de los trabajadores como de sus empleadores a la solución de los conflictos de trabajo ante los órganos de justicia; y existen otras opciones, como utilizar procedimientos de mediación establecidos por el Decreto-Ley 69, de 2023, y solicitar asesoramiento jurídico o representación legal por parte de abogados, asesores o consultores.

En cuanto al sindicato, el abogado explicó que «han existido y existen estructuras sindicales en empresas privadas en Cuba. En ellas, los trabajadores, en cumplimiento del principio de voluntariedad para asociarse, constituyen las mismas, y en algunos casos los empleadores han contribuido a su reconocimiento, al compartir la consideración de que, si la organización sindical ejerce debidamente su rol de representación y de contrapartida, pues el proceso de trabajo se organiza mejor y contribuye a la eficiencia».

Apunta Ferriol Molina que, cuando la legislación es bien interpretada y aplicada, contribuye a que todo proceso laboral cumpla sus objetivos, a que con la no vulneración de los derechos laborales las personas trabajadoras se impliquen en los procesos, a que la empresa sea más eficiente, por lo que, en esencia, el respeto de los derechos laborales impacta en los trabajadores y trabajadoras, pero también en los empleadores y en las propias organizaciones. (Tomado de Granma)